REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Enero de 2008, siendo las 11:06 a.m., se trasladó y constituyó el tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, constituido por la abg. Yissein López, en su condición de Juez de este despacho, la secretaria abg. Maribí Yánez Nuñez y el alguacil Daniel Armas. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los abogados Celso Meneses y Yoer Meneses, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.165 y 46.962, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROMULO ANTONIO RICARDI, titular de la cédula de identidad N°4.127.069, parte actora en la presente causa. De igual manera se encuentran presentes los ciudadanos Elias Tercero Bastardo Acevedo y José Eduardo Rojas, representantes legales de la Depositaria Judicial Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad N° 8.295.986 y N° 17.360.292, respectivamente, constitutito en la sede de la empresa demandada PROGESI, C.A., ubicada en la torre Banco Construcción BCO, piso 5, oficina 5-5, avenida Municipal, puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo notificada de la misión del tribunal a la ciudadana Valli Moino de Vicente, titular de la cédula de identidad N° 8.495.678, en su carácter de asistente de esta empresa demandada, a los fines de practicar medida de embargo en la causa signada con el N° BP02-L-2007-000530, que sigue el ciudadano Rómulo Ricardo en contra de la empresa Progesi, C.A., por cobro de prestaciones sociales, cumpliendo este Tribunal con sentencia de fecha primero (01) de octubre de 2007, en la cual se homologó la transacción laboral celebrada entre las partes, teniendo efecto de Cosa Juzgada por la cantidad de Bs. 12.500.000. Seguidamente el Tribunal procede a ejecutar la medida acordada por auto de fecha siete (7) de diciembre de 2007. Haciéndose presente en este acto, el abogado Luís Santana Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa demandada. En este estado interviene el apoderado judicial ejecutante y expone: “..solicito a este Tribunal proceda a ejecutar las cantidades señaladas en el decreto de ejecución forzosa, o en todo caso los bienes que señalaré en su oportunidad a favor de mi representado..”. Se deja constancia que el apoderado judicial de la empresa demandada se identifica como Luís R. Santana Pocaterra y su inpreabogado es el N° 8.195, titular de la cédula de identidad N° 1.152.964. En este acto se hace presente el ciudadano Jesús Marcano, agente de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, titular de la cédula de identidad N° 13.784.269. Seguidamente, el Tribunal luego de efectuar un acto conciliatorio entre las partes, establece el siguiente acuerdo: “..El Tribunal propone a las partes antes de ejecutar el embargo ejecutivo que resuelvan la presente causa a través de los términos y los medios de resolución de conflictos, para lo cual interviene en este acto el apoderado judicial de la parte demandada Luís Santana Pocaterra, ya identificado, quién propone el pago de Bs.F.12.500, mas las costas de ejecución Bs.F 1.875 y el pago del traslado de la depositaria judicial, la cantidad de Bs. 500.000, para un total de 15.275 Bs.F, cuyo pago se efectuará el día viernes 15 de febrero de 2008. Seguidamente interviene el ciudadano Onorio Chiesi Vignaroli, titular de la cédula de identidad N° 8.306.799, debidamente asistido del prenombrado abogado Luís Santana Pocaterra, y expone: “ A expreso título personal con el propósito y la finalidad de garantizar el monto total convenido anteriormente, que resulta cargo de Progesi, C.A., me constituyo en fiador solidario y principal pagador de la indicada suma adeudada (15.275 Bs.F), para ser cubierta o pagada el día 15 de febrero de 2008, a favor de la parte demandante”. En este estado interviene el abogado Yoer Meneses Vivenes con el carácter de autos, y seguidamente expone: “..Acepto la propuesta realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, y por el ciudadano Onorio Chiesi Vignaroli, en los términos anteriormente expresados, es todo”. Este Tribunal vista la exposición alcanzada por las partes y los acuerdos alcanzados hace la advertencia a las mismas, a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo y al cumplimiento en la fecha prevista, caso contrario este tribunal procederá a la ejecución de la medida ejecutiva acordada en fecha 07 de diciembre de 2007. En este acto procede a Homologar la transacción laboral celebrada entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, 9 y 10 de su reglamento en concordancia con lo previsto en el artículo 89 de la CRBV y ordinal 2 y el 255 del Código Orgánico de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal cumplida la misión procede a retirarse a su sede natural y ordena agregar a los autos poder consignado por el apoderado demandado, siendo las 12:15 m. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Yissein López
Los apoderados judiciales de parte actora
El apoderado judicial de la empresa demandada
El ciudadano Onorio Chiesi Vignarolli (fiador)
La Depositaria judicial
El funcionario policial
El alguacil
La Secretaria La Notificada
Abg.Maribí Yánez