REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de enero de dos mil ocho
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2007-006808
SOLICITANTES: JOSÉ LEONARDO SERRANO y PESQUERA 2008, C.A.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, por el ciudadano JOSÉ LEONARDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.087.686, asistido por la Abogada en ejercicio AURIMAR CABALLERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 16.719.452, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.190 por una parte y por la otra la abogada EN EJERCICIO MARIBEL CALZADILLLA, titular de la cédula de identidad N° 13.565.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PESQUERA 2008, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 30, Tomo A-22, de fecha 19 de marzo del año dos mil uno (2.001), cuya representación se evidencia de Poder que consta a los autos en copia certificada que riela a los folios nueve (9) y diez (10), autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 74, tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para convenir y transigir, por una parte; y por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa de la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago acordado, tal como se evidencia de certificación de la secretaria que consta a los autos al folio once (11). Vista la solicitud de que se le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto mediante el cual se imparte la correspondiente homologación, este Tribunal acuerda lo solicitado. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (8) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yissein López
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:46 p.m. Conste.
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”