REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000893

PARTE ACTORA: COSME PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 5.405.113.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS y JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.350 y 100.815.

DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)”

ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy catorce (14) de enero de 2.007, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud de que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la apoderada del ciudadano COSME PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 5.405.113, la abogada JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.815, en su carácter de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada “SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)”, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano COSME PIMENTEL, antes identificado, quien se desempeñaba como OFICIAL DE SEGURIDAD de dicha empresa, y cuyo tiempo de servicio fue de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, entre el horario por guardias comprendido de Siete (07) de la mañana (7:00 a.m.) a Siete (07) de la noche (7:00 p.m.) en jornada mixta, que se interrumpió por renuncia del trabajador existiendo un contrato por tiempo indeterminado, por lo que debe calcularse sus beneficios laborales por el tiempo efectivamente prestado, así mismo al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión; y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, observa este sentenciador que la parte demandante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano COSME PIMENTEL, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa “SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)”, a cancelar al actor, las siguientes cantidades, para lo cual el tribunal tomo como SALARIO DIARIO en (Bs. 25.417,15), asimismo, para obtener el salario integral, tomamos la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 567,65) de alícuota de Bono Vacacional para integrarlo al Salario promedio diario y la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1059,05), de alícuota de utilidad para también integrarla al Salario diario. Lo que si sumamos ambas alícuotas anteriormente calculadas más el salario diario obtendremos el SALARIO PROMEDIO INTEGRAL diario de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.043.85).
Entonces en cuanto en cuanto al concepto de Antigüedad Acumulada y los Intereses de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tenemos:

FECHA salario MES Descanso sobre Tiempo H. Extras Adicionale Bono Nocturno Ahorro Diario Utilidad Bono Vac DIARIAS Mensuales interese prestacione
01/05/05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,37% 0,00
01/06/05 278.403,60 40.397,75 28.473,10 10.707,85 97.413,90 15179,87 632,49 295,16 16107,53 80537,66 15,25% 1023,50
01/07/05 351.000,00 83.454,60 23.923,90 27.000,00 6.075,00 16381,78 682,57 318,53 17382,89 167452,12 15,82% 2207,58
01/08/05 351.000,00 42.954,65 23.923,90 13.500,00 20.000,00 39.487,50 16362,20 681,76 318,15 17362,11 254262,69 15,85% 3358,39
01/09/05 324.000,00 41.727,35 22.083,60 13.500,00 36.450,00 14592,03 608,00 283,73 15483,77 331681,53 14,68% 4057,57
01/10/05 378.000,00 71.181,90 25.764,20 27.000,00 48.600,00 18351,54 764,65 356,84 19473,02 429046,62 15,26% 5456,04
01/11/05 175.000,00 21.477,30 11.961,95 13.500,00 21.262,50 8106,73 337,78 157,63 8602,14 472057,30 15,07% 5928,25
01/12/05 364.000,00 57.068,25 24.844,05 13.500,00 45.562,50 16832,49 701,35 327,30 17861,15 561363,03 14,40% 6736,36
01/01/06 189.000,00 35.590,95 12.882,10 13.500,00 24.300,00 9175,77 382,32 178,42 9736,51 610045,58 14,93% 7589,98
01/02/06 337.500,00 28.841,00 23.003,75 13.500,00 39.487,50 14744,41 614,35 286,70 15645,46 688272,86 15,04% 8626,35
01/03/06 351.000,00 42.954,65 23.923,90 13.500,00 39.487,50 15695,54 653,98 348,79 16698,31 771764,39 14,55% 9357,64
01/04/06 419.175,00 96.678,35 28.580,05 31.050,00 52.396,95 20929,35 872,06 465,10 22266,50 883096,87 14,16% 10420,54
01/05/06 434.700,00 97.384,00 29.638,60 31.050,00 55.890,10 21622,09 900,92 480,49 23003,50 998114,38 14,17% 11786,07
01/06/06 419.175,00 81.153,35 28.580,05 31.050,00 52.396,95 20411,85 850,49 453,60 21715,94 1106694,06 13,83% 12754,65
01/07/06 419.175,00 96.678,35 28.580,05 31.050,00 52.396,95 20929,35 872,06 465,10 22266,50 1218026,54 14,50% 14717,82
01/08/06 419.175,00 81.153,35 28.580,05 15.525,00 55.890,10 20010,78 833,78 444,68 21289,25 1324472,79 14,79% 16324,13
01/09/06 444.015,00 131.188,25 30.273,85 17.077,50 53.794,15 22544,96 939,37 501,00 23985,33 1444399,45 14,42% 17356,87
01/10/06 461.092,50 210.363,75 33.767,05 34.155,00 65.321,50 26823,33 1117,64 596,07 28537,04 1587084,64 14,87% 19666,62

01/12/06 0,00 0,00 0,00 0,00 1587084,64 0,00
6.200.798,60 1.264.129,05 434.606,05 350.165,35 704.168,95 157.368,37


Por lo que da un total a cobrar por estos conceptos de: Antigüedad: UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.587.084,64). Intereses de Antigüedad: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 157.368,37).


CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T. 1.587.084,64
VACACIONES VENCIDAS ART. 219 L.O.T. 05-06 15 25.417,15 381.257,25
VACACIONES FRAC. ARTICULO 219 L.O.T. 9,3 25.417,15 236.633,66
BONO VACACIONAL VENC. ART. 223 L.O.T. 7 25.417,15 177.920,05
BONO VACACIONAL FRAC. ART. 223 L.O.T. 4,7 25.417,15 119.206,43
UTILIDADES FRAC. ARTICULO 174 L.O.T. 06 13,75 25.417,15 349.485,81
BONO NOCTURNO 383.022,40
DIF. HORAS EXTRAS DIURNAS 448.855,31
DIF. HORAS DESCANSO NOCTURNAS 754.486,05
TOTAL GENERAL 4.500.005,66


Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano COSME PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 5.405.113, es de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CIENCO BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 4.500.005,66). Los intereses moratorios serán calculados desde el 01 de diciembre de 2006, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. ASÍ SE RESUELVE.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadano COSME PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 5.405.113, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado Parcialmente Con Lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, catorce (14) de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARMONA AINAGA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:16 p.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARMONA AINAGA




































2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”