REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000854
PARTE ACTORA: YULIMAR CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME NICOLAS MARCANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 33 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ BOSCAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JAIME IVAN NICOLAS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.521, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YULIMAR CAMPOS, asimismo compareció el abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.055, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 33 C.A, según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados en el libelo, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.974.477,26) que expresados conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país a partir del mes de enero del presente año, arroja la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 48/CTMOS, (BsF.974,48), pagaderos en fecha veintitrés (23) de enero del presente año, mediante cheque a nombre de la ex trabajadora, ante este tribunal, en esta acto la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes el monto y los conceptos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por los conceptos derivados de la relación de trabajo que no unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y conforme a las facultades conferidas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas presentados.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.


Los Presentes