REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000214
PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ SANTELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y ABASTOS NUEVA LISBOA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, once (11) de Enero de 2008, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogado en ejercicio MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.278, en su condición de apoderada judicial del ciudadano PABLO DE LA CRUZ SANTELIZ, asimismo comparecieron los abogados en ejercicios JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.571 y 80.572, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de demandada, PANADERIA Y ABASTOS NUEVA LISBOA, S.R.L., según evidencia de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora, por todos los conceptos reclamados en el libelo, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00) y que conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el presente año, arroja la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bsf.4.500,00), pagadero en fecha dieciocho (18) de enero del presente año, mediante cheque a nombre del ex trabajador, es todo, en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, por estos conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en virtud de las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan al tribunal copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad.
Se entrega en este acto los escritos de pruebas presentados.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.


Los Presentes