REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-001269
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, en ejercicio RAMON TIBERIO JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 111.694 en carácter de apoderado judicial del ciudadano NICANOR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.396 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil Y&V CONSTRUCCIONES Y MONTAJE, empresa esta anteriormente denominada D.R.V CONSTRUCCIONES, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.55 tomo 126-A-sgdo de fecha 31 de Marzo de 1995, y modificada su denominación social mediante asamblea de accionistas de fecha 16 de abril de 2005, registrada bajo el N° 4, tomo 76-A- sgdo, representada en este acto por la abogada MAYGRED CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.698, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), siendo su equivalente en bolívares fuertes de acuerdo con el proceso de reconversión monetaria, en la siguiente forma (SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES, BSF. 60.000,00) por los conceptos indicados en la Cláusula tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque a mas tardar en fecha 1 de febrero de 2008, acuerda cancelar la cantidad de Bs 10.000.000,00 a través de cheque a la orden del apoderado judicial del demandante y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto no consta en auto la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, y se abstiene de ordenar su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”