REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006798
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, en ejercicio EDGAR PULGAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 15.784 en carácter de abogado asistente del ciudadano CESAR MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.265.090 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil INVERSIONES TELE REPARTO EXPRESS, (TREX), .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.73 tomo 109 de fecha 3 de Noviembre de 2004, representada en este acto por la abogada MARIBEL ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.921, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 700.000,00), por los conceptos indicados en la Cláusula tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 45966268 emitido contra el banco Guayana a nombre del ciudadano CESAR MONROY y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Asimismo el tribunal ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”