REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006801


Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogada, en ejercicio PATRICIA MOYA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 120.542 en carácter de abogada asistente de la ciudadana OLGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.814.281 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil FULL CLEAN MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.10 tomo A-50 de fecha 22 de Julio de 1994, representada en este acto por el abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.669, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por los conceptos indicados en la Cláusula tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 84290005 emitido contra el banco Banfoandes a nombre de la ciudadana OLGA PEREZ y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la una y cinco minutos de la tarde. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”