REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000897.
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO ESCALONA ALVARADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS JOSE GUILARTE MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE SERECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ISAIAS JOSE GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.857, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ANTONIO ESCALONA ALVARADO, según se evidencia de autos, asimismo compareció la abogado en ejercicio OLGA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.685, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLE SERECA C.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.000.000,00), y conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país a partir en el presente año, arroja la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bsf.2.000,00), pagaderos en por ante este tribunal, mediante cheque a nombre del trabajador, en fecha siete (7) de febrero de 2008, es todo, en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes el monto ofrecido en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí exigidos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Se entrega a las partes, los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
En este acto la representación judicial de la parte demandada solicita al tribunal copia certificada del presente acuerdo, el tribunal acuerda de conformidad.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.


Los Presentes