REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000117

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogada, en ejercicio RAQUEL SILVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 21.558 en carácter de abogada asistente del ciudadano CARLOS LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.071 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil SERVICIOS A. WETTER COMPAÑÍA ANONIMA, empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.51 tomo A-96 de fecha 23 de Diciembre de 1993, representada en este acto por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.698, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 86/100 (Bs. 2.851,86), por los conceptos indicados en la Cláusula Tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 43-18483815 emitido contra el banco Exterior a nombre del ciudadano LUCES CARLOS y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la una y cinco minutos de la mañana. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”