REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA.
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001153
PARTE ACTORA: TERESA RAMOS DE DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GINO FELIPE CONTRERAS F.
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA TELECARIBE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ V.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de Enero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio GINO FELIPE CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.269, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA RAMOS DE DIAZ, según se evidencia de autos, asimismo compareció la abogado en ejercicio FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ V. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.818, en su condición de apoderada judicial del la sociedad mercantil TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto en copia a los fines de su certificación, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados en el libelo relativos a Prestación a Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Bono de Alimentación (Cupón) e Intereses de Mora, con el descuento respetivo del Preaviso, es por lo que ofrece la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (BsF.4.482,00), pagaderos en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, mediante cheque de gerencia a nombre de la ex trabajadora, es todo, en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos ya indicados, derivados de la relación d e trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace la devolución de las pruebas presentadas, quienes reciben conforme.
Regístrese, Publicase y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La apoderada de la demandada solicita copia certificada del presente acuerdo transaccional, el tribunal acuerda de conformidad.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes