REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000416


Vista a la demanda por solicitud de Calificación de despido, intentada por el ciudadano CARLOS FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°8.326.087, en contra de la Sociedad Mercantil SUPER METAL A.M, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, y por cuanto se evidencia de las resultas del ciudadano alguacil cursante a los folio 9 y su anexo, del presente expediente, haber practicado la notificación ordenada en la presente causa, con motivo del despacho saneador ordenado en fecha 8 de febrero de 2007, por la Juez a la que le correspondió sustanciar el presente expediente, y visto que estando a derecho la parte actora y transcurrido el lapso indicado sin que la parte procediera a subsanar el libelo de la demanda en los términos indicados, es por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:30, a.m. Conste:

La Secretaria,