REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000154
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, en ejercicio JOSE GREGORIO PALACIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 103.749 en carácter de abogado asistente del ciudadano RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.879 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil VIP S GALAXY GAMES, C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.21 tomo A-64 de fecha 11 de diciembre de 2003, representada en este acto por la abogada ALEXSALY SALAVERRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.045, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 2.200,00), por los conceptos indicados en la Cláusula Décima Sexta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia Nº 07093043 emitido contra el banco Sofiatasa a nombre del ciudadano RAFAEL RIVERO y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”