REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006753
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada, en ejercicio ANAMALIA LLOVERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 111.696 en carácter de abogada asistente del ciudadano JOSE LORENZO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.907.457 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.42 tomo 146-A-Pro de fecha 2 de septiembre de 2004, representada en este acto por la abogada MAYGRED CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.698, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), por los conceptos indicados en la Cláusula tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 32731026 emitido contra el banco Banesco a nombre del ciudadano MANEIRO JOSE y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las dos de la tarde. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”