REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-001093

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), por los Abogado en Ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 95.399, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada SEGURIDAD CODIGO UNO, C. A., por la parte demandada y por la otra parte el ciudadano RICHARD JOSE REQUENA, cédula de identidad número 16.381.931, asistido por la Abogado en Ejercicio LUZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.957, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. LOURDES ROMERO. .