REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000069
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 80.980, debidamente autorizada por el ciudadano ANGELO DONATO YEZZI OSORIO, cédula de identidad número 12.255.250, representante legal de la CONSTRUCTORA 2020, C. A., por una parte y por la otra el ciudadano LUIS SANDALIO ORTIZ, cédula de identidad número 9.214.938, asistido por la Abogado en Ejercicio JACFEMAR GUAICARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 111.301, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
. Abg. LOURDES ROMERO. .