REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000998.
Visto la diligencia presentado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), por el ciudadano DARVIN JOSE GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.469.612, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANTONELLY LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el NÚMERO 95.453, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la acción incoada en presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTAIONES SOCIALES, interpuesto contra la empresa FLOWSERVE DE VENEZUELA, S. A. El Tribunal ante tal pedimento pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 del artículo 89, estatuye la irrenunciabilidad de los derechos laborales y nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 1, le concede a los trabajadores garantía y protección, de tal manera que este Juzgador deberá negar lo solicitado. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE DESISITIMENTO DE LA ACCIÓN HECHO POR LA PARTE ACTORA.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria

Abg. LOURDES ROMERO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. LOURDES ROMERO.