REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000998
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de 2.008, presentada por el ciudadano DARVIN JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 8.469.612, debidamente asistido por la Abogado ANTONELLY LEAL inscrita en el inpreabogado N° 95.453, en su carácter de parte actora en el presente asunto, mediante la cual DESISTE de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta en contra la empresa FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A.; en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 12:15 p.m. de la tarde.- Conste.-
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.