REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000475
Visto la diligencia presentado en fecha veinte de diciembre de dos mil siete (2007), por la abogado en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.813, quien procede con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa ORGAR CORPORACION, C. A., parte demandada en el presente asunto, mediante la cual desiste de la tercería interpuesta en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE DEMANDADA.. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria

Abg. LOURDES ROMERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:55 a.m.). Conste.-
La Secretaria

Abg. LOURDES ROMERO