REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de enero de dos mil ocho
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-0006655
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), por los Abogado en Ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 81.514, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada PROYECTO SELVA II, C. A. y por la otra parte el ciudadano FREDDY JAVIER CASTRO, cédula de identidad número 13.860.844, asistido por el Abogado en Ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el inpreabogado BAJO EL NÚMERO 39.615, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.
. Abg. LOURDES ROMERO. .