REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de enero de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006807

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), por los Abogado en Ejercicio DILIANA COLMENARES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 116.018, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano HENRY ALVAREZ, cédula de identidad número 11.951.172, asistido por la Abogado en Ejercicio MARIA ANDREA SOTO MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 125.062, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. No se ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. LOURDES ROMERO.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las tres y dos minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.

. Abg. LOURDES ROMERO. .