REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000046
Vista el anterior escrito de transacción firmado entre ALEXIS PAULINO TENIAS BELMONTE en su condición de parte actora en la presente causa debidamente asistido del Abogado MARCOS RICHARD MARCANO, y por la otra la empresa ELECTRO AUTO ENRIQUE PRADECA C.A, representada por los abogados LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR Y GLORIA DIAZ ALARCON , inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.260 y 80.775 respectivamente, el cual fue consignado en la presente causa en fecha 20-12-2007, constante de dos folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia siendo que nada quedan a deberse las partes se da por terminado el presente procedimiento y se ordenar el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg.Isolina Vásquez Salazar.