REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-L-2007-000588
PARTE ACTORA: MIGDALIA ALEXANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 8.236.107.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZEZARINA GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.571.
PARTE DEMANDADA: HOSTERIA EL MORRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y Estado Miranda, ahora distrito Capital, anotado bajo el numero 56, tomo 78-A Qto, en fecha 06-12-1996, quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18-06-2002, bajo el numero 2, tomo A-33.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS MALAVE MARQUEZ y PABLO ALMEIDA CORRAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.173 Y 88.900 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIGDALIA ALEXANDER plenamente identificados, quien manifestó que comenzó a prestar servicios a la demandada HOSTERIA EL MORRO, C.A, en fecha 13-08-2005, en el cargo de supervisora, en un horario de trabajo de lunes a domingo, con un día libre rotativo, desde las 07:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., devengando un salario básico mensual de Bs.750.000,oo, un salario normal diario de Bs.25.000,oo incrementado el mismo a Bs.30.000,oo por los domingos laborados y un salario integral de Bs.33.160,oo, que fue despedida injustificadamente de sus labores habituales y no le han sido canceladas sus prestaciones sociales por lo que procede a demandar las mismas, pretendiendo le sea cancelado: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones vencidas del año 2005-2006, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, diferencia de domingos trabajados, tomando en consideración que la relación de trabajo tuvo una duración de un año, cuatro meses y tres días, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.9.367.980,39 además de las costas y costos procesales, intereses de mora, y la indexación.
Recibida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el mismo procedió admitir la misma en fecha 13-06-2007, se ordenó la notificación de esta para la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 10-08-2007, siendo sujeta a siete prolongaciones, no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, por lo que se dio por terminada la fase preliminar, agregándose las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar y ordenándose la remisión del presente expediente a este Juzgado, una vez que la demandada dio contestación en su oportunidad procesal.
En fecha 15-01-2008 fue recibido la presente causa en este Juzgado de Juicio, procediéndose a admitir las pruebas correspondientes y fijar oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio la demandada no compareció a dicho acto, en consecuencia, el tribunal declaró CONFESA en cuanto a los hechos aducidos por la actora, debiendo verificar las pretensiones de ésta, a los fines de constatar si las mismas se encuentran ajustadas a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en consecuencia el tribunal entrar a publicar la referida decisión y, procede analizar las pruebas cursantes a los autos:
Pruebas promovidas por la parte actora: Documentales referidas a la notificación de las vacaciones, sobres de pago, el tribunal los valora conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo y el salario devengado por la accionante, así como el hecho que la misma le fue notificado el hecho del disfrute de sus vacaciones. En cuanto a las documentales referidas a récipes médicos y resultas de unos exámenes médicos el tribunal, no valora los mismos por no aportar nada a la controversia. En cuanto a la documental referida a un manuscrito de cálculo de prestaciones sociales, el tribunal desecha su valor probatorio por no tener relevancia a la controversia. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos KEYLA MORA y MARVELYS GUAREGUA TIAPA, no se valoran las mismas por no constar sus deposiciones a los autos e igual destino tiene la prueba de exhibición.
Pruebas promovidas por la parte demandada: En cuanto a las documentales referidas al contrato de trabajo, se evidencia la existencia de la relación de trabajo y se valora conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a los recibos de pago de las prestaciones sociales se evidencia que la actora recibió parte de las mismas por un monto de Bs.3.009.992,85 y la carta de renuncia que trajo a los autos, el tribunal no los valora, por cuanto al no comparecer la demandada a la audiencia de juicio, quedó confesa en cuanto al hecho que la actora fue despedida injustificadamente, adeudándosele sus prestaciones sociales. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos IVAN RAMIREZ, JOAQUIN FUENTES y CRISTOPHER OSTA, el tribunal no valora las mismas por no constar a los autos sus deposiciones.
HECHOS ADMITIDOS EN CUANTO A LA CIUDADANA MIGADALIA ALEXANDER:
1) La existencia de la relación de trabajo
2) La fecha de inicio del vínculo laboral
3) La duración de la relación laboral
4) El salario devengado por la actora
5) Forma de terminación de la relación de trabajo: despido injustificado
6) El cargo desempeñado por la actora.
7) El hecho que se le adeudan las prestaciones sociales.
De seguidas entra el tribunal a realizar los cómputos correspondientes a los fines de determinar los beneficios que le corresponden a la actora:
Migdalia Alexander:
Fecha de ingreso: 13 de agosto del 2005
Fecha de egreso: 17 de diciembre del 2006
Motivo: despido injustificado
Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses, 4 días
En cuanto a la antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
13 noviembre 2005 al 13 agosto 2006: 45 días x Bs.27.569,44 = Bs.1.240.624,80 (BsF.1.240,62)
13 de agosto al 13 diciembre 2006: 20 días x Bs.27.638,88 = Bs.552.777,60 (BsF.552,77)
Total a pagar por Antigüedad: Bs.1.793.402,40 (BsF.1.793,40)
En relación a las vacaciones y bono vacacional vencidas no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas:
2005-2006:
22 (15+7) x Bs.25.000,00 = Bs.550.000,00 (BsF.550,00)
Fracción 2006-2007: 7,99 x Bs.25.000,00 = Bs.199.750,00 (BsF.199,75).
Total de vacaciones: Bs.749.750,00 (BsF.749,75)
En cuanto a las utilidades y utilidades fraccionadas:
2005:
12,5 días x Bs.25.000,00 = Bs.312.500,00 (BsF.312,50), pero siendo que la parte actora reclamó Bs.300.000,00, (BsF.300,00) es este monto el que se ordena pagar.
2006:
30 días x Bs.25.000,00 = Bs.750.000,00 (Bs.F.750,00)
Total de utilidades: Bs.1.050.000,00 (BsF.1.050,00)
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
75 días x Bs.27.569,44 = Bs.2.067.708,00 (BsF.2.067,70)
Total a pagar: Bs.5.660.860,40 (Bs.F.5.660,85)
En lo que se refiere al reclamo hecho de los días domingos trabajados, si bien es cierto que en principio tales días exceden de las condiciones normales de trabajo, lo cual le correspondía probar a la accionante, y al haber establecido ésta en su libelo que libraba un día a la semana, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tales días de descanso son procedentes, siempre y cuando sean discriminados (fecha y mes), a los fines de verificar su procedencia, según el criterio establecido por la Sala Social de nuestro máximo tribunal, no siendo así, se niega la cancelación de los días dominicales demandados, y así se establece.-
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de la no comparecencia a la audiencia de juicio conforme lo prevé el segundo aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana MIGDALIA ALEXANDER en contra de la empresa HOSTERIA EL MORRO, C.A. anteriormente identificados y, SE CONDENA a la empresa demandada a pagar los siguientes conceptos:
Antigüedad: Bs.1.793.402,40 (BsF.1.793,40)
Vacaciones y bono vacacional y vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.749.750,00 (BsF.749,75)
Utilidades: Bs.1.050.000,00 (BsF.1.050,00)
Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.2.067.708,00 (BsF.2.067,70)
Total a pagar: Bs.5.660.860,40 (Bs.F.5.660,85).
Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 17-12-2006 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, 3) la indexación será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada (19-07-2007) hasta la fecha en que se dictó el fallo (29-01-2008), esto en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con el fallo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.
No hay condenatoria en costas dado el carácter parcial del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
La Secretaria
Isolina Vasquez Salazar
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria
Isolina Vasquez Salazar
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