REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000976

Vista la presente causa, este Tribunal observa: Primero: El accionante OSCAR JOSE DIAZ IBIMAS, fundamenta su pretensión (Indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos) en Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona en fecha 23 de mayo del 2007, tal como la narra en el libelo de demanda y acompañando copia certificada de la misma al escrito de pruebas. Segundo: La demandada en el momento de presentar su escrito de contestación de la demanda tal como consta al folio 207 de la tercera pieza del expediente, manifestó que contra la citada providencia se había ejercido Recurso de Nulidad; de igual manera con el escrito de promoción de pruebas acompaño identificada con la letra “F”, el mismo escrito contentivo del Recurso de Nulidad contra la providencia administrativa, tal como consta en los folios 117 al 189 de la tercera pieza del expediente; alegando la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, al haber interpuesto en lapso legal Recuro de Nulidad en contra del Acto Administrativo, solicitando la suspensión de la causa hasta tanto sea resuelta la Solicitud de Nulidad del Acto Administrativo.
Ahora bien, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no está previsto oponer Cuestiones Previas, y para ello el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe resolver los vicios procesales que se presenten en esa fase del proceso; en el caso de marras, fue en la Contestación a la demanda que se opone como defensa previa la prejudicialidad. Así las cosas, en aras de garantizar los principios procesales de la norma adjetiva, muy especialmente el de Inmediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Abril de 2003, Sentencia Nro. 748, bajo ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, es forzoso para esta sentenciadora suspender la presente causa hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad intentado en contra de la supra referida Providencia Administrativa, suspendiendo en este estado la presente causa y una vez que conste en la causa la decisión del Recurso de Nulidad, la misma se reanudará en el estado que se encuentre una vez que coste a los autos la notificación a las partes.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA
Isolina Vásquez Salazar.