REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000981
Visto el escrito que antecede suscrito entre los ciudadanos DUNIA QUIJADA MEDINA en su condición de apoderado judicial de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA C.A, parte demandada y el abogado SANDINO DUARTE en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el cual fue consignado en la presente causa en fecha 30-01-2008, constante de cuatro folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y siendo que no existe nada pendiente por realizar en la presente causa se ordenar el archivo judicial del expediente. Así se decide.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Isolina Vásquez Salazar.