REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-L-2007-000742
PARTE ACTORA: RAFAEL RIOS MUÑOZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula No. 84.394.780
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMUALDO PARUTA MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.585.
PARTE DEMANDADA: LOAO-HU IMPORT, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE VILARROEL CABELLO, titular de la cedula de identidad N° 12.151.723, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.031
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano RAFAEL RIOS MUÑOZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula No. 84.394.780, contra la empresa LOAO-HU IMPORT, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, el abogado LUIS JOSE VILARROEL CABELLO, titular de la cedula de identidad N° 12.151.723, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.031. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de ordenar el archivo del mismo hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR