REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2005-002423
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. DORIS ROJAS de NADALES, se avoca al conocimiento de la presente causa de Separación de Cuerpos.- Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 del Estado Anzoátegui, procédase a su ejecución a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. En consecuencia éste Tribunal, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la mencionada sentencia y ordena remitir los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados con el libelo, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL SALA N°. 02

Abog. DORIS ROJAS de NADALES.-

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha anterior se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



Alicia.-