REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004580.
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de vacaciones, la suscrita Abog. DORIS ROJAS DE NADALES, se avoca al conocimiento de la presente solicitud de Divorcio; definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos: LUIS GERARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA ANGELICA MONGUA CHARMELO, plenamente identificados en autos, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al ciudadano Prefecto de la Parroquia San Jose de Unare, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Guárico. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

DRN/ZG.