REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006572

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana DEISY DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.267.886, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NOHELYS MILADY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.770, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Cinco (05) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese oficio a la Oficina de la ONIDEX, ubicada en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informen cual es el número correcto de la cédula de identidad de la madre de la adolescente de autos. Librese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL. SALA N° 02.


Dra. DORIS ROJAS de NADALES.

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

DRdN/LETICIA C.