REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006575

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos PEDRO ANTONIO PEDRIQUE TINEDO y GRASMARY DEL VALLE ARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 8.289.963 y 14.827.514, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADRIAN JOSUE GONZALEZ PARACARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.372, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Pensión de alimentos y Régimen de Visitas del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx actualmente, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº.02.

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.

LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR
DRN/CA.