REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006583
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por las ciudadanas BILMA MAGLENIS BOLÍVAR DE FLORES y JEYSODELVA CANDELARIA FLORES BOLÍVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.535.114 y V-15.065.413, respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de cónyuge e hija, respectivamente, del ciudadano HECTOR MANUEL FLORES DIAZ, y donde se encuentra involucrado el niño xxxxxxxxxxxx, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUILLENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.006, en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR MANUEL FLORES DIAZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.744.811; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. Cúmplase.- 3) Oír la opinión del niño xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.-

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

DRDN/lba.-