REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006590

Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ELITZA MAYULI GARCIA DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.273, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio ELSA MEJIAS DE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.75, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual se manifiesta que los referidos niños son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano ARISTIDES EDUARDO PARRA PEREZ, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.257.538, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2007-006590, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-


DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR

DRN/ca