REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006598
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ MANRIQUE ROJAS y MARIA ESPERANZA HUNG OLEKSIUK, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.767.879 y V-5.598.778, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.998 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente xxxxxxx; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Temporal Nº 02.
Abg. Doris Rojas de Nádales
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith