REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006606
Por recibida la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del adolescente xxxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos WALQUIRA HERRERA y JOSE PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.784.428 y V-8.259.630, domiciliados la primera en Las Charas, Calle Democracia, casa N° 47, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en el Sector 29 de Marzo, Calle Brisas del Mar, Casa N° 63-45, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del adolescente xxxxxxxxxxxxx, a la ciudadana CARMEN MARÍA PEREZ (tía materna), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V- 13.163.195, domiciliada en el Sector 29 de Marzo, Calle Brisas del Mar, Casa N° 63-45, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana CARMEN MARÍA PEREZ (tía materna), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V- 13.163.195, domiciliada en el Sector 29 de Marzo, Calle Brisas del Mar, Casa N° 63-45, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 358 "La guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos WALQUIRA HERRERA y JOSÉ PEREZ, (padres del adolescente), mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.784.428 y V-8.259.630, domiciliados la primera en Las Charas, Calle Democracia, casa N° 47, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en el Sector 29 de Marzo, Calle Brisas del Mar, Casa N° 63-45, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y CARMEN MARÍA PEREZ (tía materna), mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V- 13.163.195, domiciliada en el Sector 29 de Marzo, Calle Brisas del Mar, Casa N° 63-45, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y exponer lo que crean conveniente al respecto. Líbrese compulsa y boleta respectiva, con orden de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberán reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberán señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las partes a las diez y treinta de la mañana (10:30. a.m). Asimismo se acuerda oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxx, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la realización de Informe Integral a los ciudadanos WALQUIRA HERRERA, JOSE PEREZ (padres del adolescente y CARMEN MARÍA PEREZ (tía materna), plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico adscrito de este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal Nº 02
Abg. Doris Rojas de Nádales
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar