REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006829
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos: JOHAN MANUEL CARIAMANA FIGUERA Y JUADELYS DEL VALLE CASTILLO DE CARIAMANA venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.317.120 y V- 16.719.753, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"La ciudadana JUADELIS CASTILLO, manifestó que solicita se fije una Pensión de Alimento a favor de su hija VERONICA NAZARETH de 04 años de edad, ya que el padre pasa irregularmente Bs. 100.000,00, para los gastos de la niña, la cual es especial, y necesita se le realicen exámenes médicos por la cantidad de Bs. 480.000,00. El ciudadano JOHAN CARIAMANA manifestó que culmino el contrato en Fundesan, y por ese motivo era que pasaba la cantidad de 100.000,00 mensuales para su hija, y que posteriormente en el mes de Enero, posiblemente empezara a laborar en la Gobernación como personal fijo (Trabajador Social), en virtud de ello podrá fijarle una pensión que se ajuste a las necesidades de la niña, pero que en este momento, no puede pasar mas de lo que esta pasando. El 21/11/2007, cancelo Bs. 100.000,00 y el 13-12-2007 gasto Bs. 145.000,00 (braga y blusa) y que le falta comprarle la ropa del 31 El ciudadano JOHAN CARIAMANA, manifiesta que en virtud de lo expuesto cumplirá en la medida de sus posibilidades con los gastos de pañales de su hija y la ropa del 31, los cuales serán entregados el día 30 de diciembre. La ciudadana JUADELIS CASTILLO manifiesto que esta de acuerdo con lo señalado por el padre de su hija y que continuara los tramites de la pensión en el mes de Enero.- Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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