REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-001247
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en fecha Catorce (14) del mes de enero del presente año, cursante al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, se levanto acta de celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ANGEL JOSE HERNANDEZ, en contra de la ciudadana ADALIS DEL VALLE BURIEL SALCEDO, identificados en autos, y visto que los mismo no hicieron acto de presencia, ni la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte que “La falta de comparecencia del Demandante a este acto será causa de extinción del proceso, y en Uso de sus Atribuciones Legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela” y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL. SALA Nº 02.-


DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.-
DR/RL