REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Enero de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000025.
Vista la demanda de Obligación Alimentaria Voluntaria, propuesta por el ciudadano GUIDO RAFAEL CUMARIN REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.297, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704, para su hija la niña xxxxxxxxxxx, identificada en autos y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23/01/2007, instó a la parte interesada a consignar la dirección exacta de la ciudadana CLARA UTRERA, identificada en autos, concediéndosele un lapso de tres (03) contados a partir de la referida fecha; no habiendo la parte interesada dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de obligaciones alimentaria, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Obligación Alimentaria Voluntaria, propuesta por el ciudadano: GUIDO RAFAEL CUMARIN REBOLLEDO, asistido por la abogado en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA, arriba plenamente identificados. Asimismo por cuanto de la revisión del mismo a través del sistema Juris2000, se evidencia que fue aperturada una cuenta de ahorros, con la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 450, oo), en consecuencia se acuerda hacerle entrega del saldo existente en la cuenta de ahorros al ciudadano GUIDO RAFAEL CUMARIN REBOLLEDO, plenamente identificado. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente
y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




DRN/ZG.