REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000189

Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. DORIS ROJAS DE NADALES, se avoca al conocimiento de la presente Solicitud; Vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, VOLUNTARIA, incoada por el ciudadano HUMBERTO FRANCO BOTERO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.779.025, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.811, actuando en representación de sus hijos xxxxxxxxxxxxx, aún. y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero del 2007, Insto a la parte demandante a dar cumplimiento a señalar quien representa a los hijos en las cuentas Bancarias, y si la madre esta autorizada para retirar, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia a la Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del artículo 455 de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por por el ciudadano HUMBERTO FRANCO BOTERO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.779.025. Y así se decide. Se acuerda la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ, TEMPORAL NRO 02.


DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

DRN/CA