REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001599
Vistos: el convenio suscrito en fecha dieciocho (18) de Febrero del 2004, por los ciudadanos MIGUEL JOSE RODRIGUEZ TORRES y JACQUELINE JANETH ACEVEDO ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-12.978.722 y V-13.368.802, respectivamente con relación al ACTO CONCILIATORIO, en la demanda por RÉGIMEN DE VISITAS, inserto al folio dieciocho (13) del presente expediente y exponen: "El padre buscara al niño el día Sábado a las nueve (9:00am) y lo entregara el día Domingo a las (5:00pm). La Joven Adriana Rodríguez, será la persona quien haga la entrega del niño al padre y en caso contrario será la joven Jennifer Acevedo, quien hará la entrega. Además el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) QUINCENALES, por concepto de Pensión de Alimentos, la cual la comenzara a depositar a partir del día 15/12/2007, en la cuenta de ahorro Nº 01-057-002828-4, a nombre del niño Reinaldo Rodríguez, en el Banco Mi Casa. Los padres se alternaran los fines de semanas y cuando el padre este cantando su hermana Adriana Rodríguez, le notificara a JENNIFER ACEVEDO, no poder ir a buscar al niño, sino será la visita el siguiente fin de semana. El siguiente régimen de visita comenzara a partir de este fin de semana”.- Es Todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al folio (18) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
Abg. LISANDRA FUENTES.
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