REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001777
Vista la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.334, de este domicilio, asistido por las abogadas EDI CARLA BRITO y MILENYS CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 118.877 y 120.442, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.301. Y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre del año 2007, Insto a la parte solicitante a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en lo que respecta a la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho y se regirá el mismo; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia al Articulo 351 de la citada Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.334, de este domicilio, asistido por las abogadas EDI CARLA BRITO y MILENYS CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 118.877 y 120.442, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.301, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES.
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