REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-001800
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano NELSON ANTONIO GUANIPA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.573.107, de este domicilio, para sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxx, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.704. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. Notifíquese por medio de una Boleta a la Ciudadana RITA MILAGROS ARIAS BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.572.421, domiciliada en la Calle Cajigal, residencias Las Buganvillas, torre “D” piso 4, Apartamento 44-D, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Líbrese boleta de Notificación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
DRN/ CA