REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º



ASUNTO: BP02-V-2007-001805

Visto el anterior escrito de Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE LOPEZ BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.871.256, con domicilio en la Avenida Country Club, cruce con calle San Carlos, Centro Comercial Caribean Country, piso 3, oficina D-12, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZURYLMA DIAZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.381, en contra de su legítima esposa ciudadana EVES MARIA LOVERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.872.397, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias Parque Florida, torre B, piso 8, apartamento 82-B, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos, uno de los cuales es mayor de edad y los otros quienes llevan por nombres: xxxxxxxxxxxxxxxxx.- ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación de la ciudadana EVES MARIA LOVERA REYES, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la citación de la demandada.- Líbrese compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Asimismo, se acuerda oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos del adolescente y niña xxxxxxxxxxxxxxxx, El Tribunal acuerda proveer por cuadernos separados.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-


DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-











DRDN/lba.-