REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001806
Por recibida la anterior solicitud de AUMENTO E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ANAMELYS LEONET MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.294.289, con domicilio en la Avenida Miranda, Edificio Casanova, piso 1, Oficina 1-9, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes xxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano GERARDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.232, domiciliado en la calle 6, casa N° 73-26, Barrio Lindo, Residencias El Piñar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano GERARDO PIÑA, arriba identificado, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (3) días que se le conceden como término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Advirtiéndole que de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos ANAMELYS LEONET MARCANO y GERARDO PIÑA, así como evaluación Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar, incluyendo a sus hijos. Comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficios. En cuanto a las medidas solicitadas, se insta a la parte demandante, indicar el tipo de medida. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
DRDN/lba.-