REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001819

Por recibida la anterior Demanda de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana Divorcio incoada por la ciudadana MARY SOL PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.191.432, de este domicilio, actuando en representación de su hijo xxxxxxxxxx actualmente, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO MARCANO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.031. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que la parte demandante no indica la dirección exacta del demandado para practicar su citación, asimismo que aclare con exactitud la solicitud de las Medidas Cautelares solicitada para poder proveer lo conducente a las Medidas de Embargo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02


DRA. DORIS ROJAS DE NADALES

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

DRN/ ca