REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001843
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO, propuesta por la Abogada CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EILLEN COROMOTO OLIVER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.945.200, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.887.579, quien durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: XXXXXXXXXXXXX. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señalan los medios probatorios. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.Asimismo se insta a la parte interesada a consignar constancia los documentos originales, acompañado a la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES.