REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2008-000004.
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIANNY MILAGROS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-12.915.888, en contra del ciudadano PEDRO SIMÓN GUERRA RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.925.102, donde se encuentra involucrada la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2007-001852; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de la niña XXXXXXXXXXXXXX, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre ciudadana MARIANNY GUEVARA. TERCERO: Tomando en cuenta el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Visitas a favor del padre ciudadano PEDRO SIMON GUERRA RON, en el cual podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días, los carnavales, semana santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. CUARTA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO mensual, igualmente se establece que el padre suministrará esa misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre. QUINTA: Se decreta la retención de Treinta y Seis (36) futuras obligaciones alimentarias, a razón de un tercio (1/3) del salario mínimo, las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales que ha de percibir el demandado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato. SEXTA: Se decreta embargo Provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales que ha de percibir el demando en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, las cuales serán descontadas una vez sean retenidas las Treinta y Seis (36) futuras pensiones, por bienes de la sociedad de gananciales. Ofíciese lo conducente a la empresa “CITY MANSION”, Avenida Principal de Lecheria (frente a la Bomba PDV), Lecheria, Estado Anzoátegui.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES