REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2008-000005
Siendo admitida la demanda CUMPLIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del niño XXXXXXXXXXXXX, propuesta por su madre, ciudadana ELENA IROSHIMA QUAGLIA GUZMAN, en contra del ciudadano OMAR ARZOLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.001.701, y habiéndose solicitado el Decreto de Medidas Cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: Como fue acordado mediante Convenio realizado entre ambas partes, Homologado en fecha 15-05-07, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02. Que copiado textualmente dice así “Yo OMAR ARZOLA RODRIGUEZ, padre del niño, me comprometo a cancelar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA MENSUAL, la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 415.000, oo), ó lo que es igual a CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 415), que deberán ser depositados por adelantado en la cuenta Bancaria que al efecto designen las partes, a nombre de la ciudadana ELENA IROSHIMA QUAGLIA GUZMAN, los días treinta (30) de cada mes, los cuales tienen por finalidad contribuir con los gastos de alimentos, artículos de aseo personal y cualquier otro gasto necesario para la manutención de mi hijo. Además me comprometo expresamente a entregar en el mes de Diciembre una cantidad adicional idéntica, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 415.000, oo), ó lo que es igual a CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 415), como cuota adicional para contribuir con los gastos que se generan en las fechas navideñas.” Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa HIGH IMPACT & ENTERTEIMENT, ubicada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, al ciudadano OMAR ARZOLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.001.701, y enviadas a la orden de este Tribunal, en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ELENA IROSHIMA QUAGLIA GUZMAN, a los fines del cumplimiento de la Obligación Alimentaría. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa HIGH IMPACT & ENTERTEIMENT, ubicada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.