REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004877
Por cuanto la ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de vacaciones, la suscrita Abog. DORIS ROJAS DE NADALES, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de DIVORCIO 185-A, . signada con el N° : BP02-S-2007-004877, interpuesta por los ciudadanos JOSUE DAVID SIFONTES CAMACHO Y ROSA DEL VALLE CARREÑO SUAREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL de este Tribunal y Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Dictada por éste Tribunal, procedente a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídanse copia certificada de la presente sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto y remítase con oficio uno de ellos al ciudadano Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, funcionario que presenció el Matrimonio y otro al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. La Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo N° 112 del Código de Procedimiento Civil y los de la Ley de Registro Público, este último por analogía.- Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales que rielan en el expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Igualmente, se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo Judicial de este Estado.- Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

ABG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


DRDN/crc..