REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006105
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. DORIS ROJAS DE NADALES, se avoca al conocimiento de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.-


DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006105


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana EDITH MAGDALENA QUINTANA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.206.004, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, actuando en nombre y representación de sus hijos: XXXXXXXX , XXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 02, la declaren junto con sus hijos XXXXXXXXXXXXX” UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano HERNAN JOSE ORTEGA, quien portaba cédula de identidad N° 8.205.387, fallecido ab-intestato el día 27 de octubre del 2007, en Barcelona, Urbanización Brisas Del Mar, Vereda 22, Casa Nº 16, Sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui. (Folios 1-11).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre del 2007, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, oír la opinión del adolescente de autos y notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de éste estado; la cual se dio por notificada en fecha 12 de diciembre del 2007, consignándose en esa misma fecha la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadano Salvador Mata García; compareciendo en fecha 29 de noviembre de 2007, el adolescente XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX En fecha 19 de noviembre del 2007, los ciudadanos LILIANA DEL VALLE GONZALEZ ULEBE y ISBELIA JOSEFINA HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.212.475 y V-8.252.877, respectivamente, en su condición de testigos, rindieron sus declaraciones relacionadas con la presente solicitud. (Folios 13 al 21).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano HERNAN JOSE ORTEGA, quien portaba cédula de identidad N° 8.205.387, fallecido ab-intestato el día 27 de octubre del 2007, en Barcelona, Urbanización Brisas Del Mar, Vereda 22, Casa Nº 16, Sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, a su esposa EDITH MAGDALENA QUINTANA DE ORTEGA, y a sus hijos: XXXXXXXXXXX quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sal de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JUEZ TEMPORAL. SALA Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA

ABG. MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. MELISSA AZOCAR