REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006666
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por la ciudadana ANA MATA, en su carácter de Defensor Nº S-00X-16, en la Defensoria Bolivariana del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente XXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos FLORENTINO ROJAS PINTO Y LUZ MARY GUERRERO MANRIQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.290.857 y V-10.299.068 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora, quedando de acuerdo en lo siguiente: PRIMERO: Yo, FLORENTINO ROJAS PINTO (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, un monto por DOSCIENTOS MIL (200.000 Bs.) BOLIVARES MENSUALES que seran fraccionados en CINCUENTA MIL (50.000 Bs.) BOLIVARES SEMANALES, los cuales serán entregados a la ciudadana LUZ MARY GUERRERO MANRIQUE (MADRE) del adolescente, todos los días Sábados de cada semana que corresponda, dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades actuales del adolescente. TERCERO: Así mismo, AMBOS PADRES se comprometen a suministrar una cantidad adicional a lo estipulado, en los meses de septiembre y diciembre, con el fin de cubrir los gastos que en tales meses se requieren por concepto de: calzados, vestido, útiles escolares y medicinas en su oportunidad. CUARTO: Yo, LUZ MARY GUERRERO MANRIQUE (MADRE), me comprometo a continuar cubriendo el 50% de lo establecido en los Artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. SEXTO: El incumplimiento injustificado por parte del obligado de este acuerdo conciliatorio, será sancionado con lo establecido en los Art. 223 y 245 de la ley. Es todo.-
En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. . Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
|